En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado con las medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.M.; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes fueron sancionados con las medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL.....