REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 11 DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-
Por recibido constante de 01 folio útil y 04 anexos, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: NESTOR AUGUSTO GOMEZ CASTAÑEDA Y MARLENE ESCALANTE DE GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.154.647 Y V-5.658.021, respectivamente, civilmente hábiles, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.
Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
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