Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, se observa que en efecto la presentación del imputado ante el Tribunal de Control se produjo luego de transcurridas las cuarenta y ocho horas desde su aprehensión, produciéndose una violación del derecho a la libertad personal contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la aprehensión. Ahora bien, considerando que en la presente audiencia oral se le han garantizado los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conside.....