DECRETA: PRIMERO: EL AUTO DE EJECUCION DE SANCION, de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siéndole impuesta las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 literal a) del parágrafo segundo en concordancia con el 622 de la Ley Penal Juvenil., conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 458, 174, 286 y 376 todos del Código Penal SEGUNDO: Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente. En consecuencia esta decisora fija para el día (19) DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2011, a las 11:00 a.m.