DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión KEYVER OSMEY DELGADO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana nacionalizado, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-19.925.871, nacido en fecha 21/10/1991, soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en Av. Circunvalación, Barrio El Alto, Casa N° 10-63, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. J. R. R. por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del.....