CON LUGAR LA DEMANDA. Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.220.711,85) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios.Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los intereses que produzca la cantidad condenada en el particular segundo desde el 17 de febrero de 2002 (fecha de la renuncia de la trabajadora) hasta la presentación por parte del experto contable del dictamen correspondiente, ello de acuerdo a la tasa de interés que fija el Banco Central de Venezuela a las prestaciones sociales, para cuyo cálculo se ordena practicar una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar en el particular segundo, la cual será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, es decir del 14 de febrero de 2003 hasta la oportunidad en que el ex.....