En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 1.024, levantada en fecha 13 de agosto de 1996, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente al adolescente Camacho Prado, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que donde dice "YEFERSON ANDRES".- debe decir "JHONATAN ANDRES".- De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio BOLIVAR y al Registrado Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-