Por las razones antes anotadas, este Juzgado del municipio Córdoba en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: El padre, ciudadano JESUS ALBERTO CHACON, titular de la C.I. N° V- 5.639.125 dará cumplimiento con la entrega del mercado a los hijos en la primera quincena de Agosto de 2005, el cual será entregado directamente en la residencia de los hijos.
SEGUNDO: La madre continuará retirando el monto de la pensión, suministrado y realizará los gastos correspondientes a partir de la segunda quincena del mes de Agosto de 2005.
Al margen de la presente decisión se les hace un llamado a los ciudadanos Jesús Alberto Chacón y Maria Graciela González a mantener una actitud de tolerancia y respeto, en beneficio y bienestar de sus hijos y el del Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
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