Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 07 de agosto de 2008, por la parte demandante, ciudadano GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.141.957 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.288, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló en su totalidad la suma de dinero que le adeudaba y solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 29 de agosto de 2008, sobre un inmueble consistente e.....