este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de deuda pendiente la suma de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960), la cual deberá ser cancelada por el obligado quien entregara a la solicitante la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) EN CESTA TICKES.
SEGUNDO: El padre pagará la cuota ordinaria mensual por CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00).
TERCERO: en el mes de agosto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria de ese mes
CUARTO: En el mes de Diciembre se aumenta la cuota por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria de dicho mes.
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