En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto y así como valoradas fueron las testimoniales evacuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 ibidem, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano JONATHAN JOSUE NEGRIN CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.087, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolí.....