Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERIKA MARILYN BARRAGAN DE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.785, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano DURLANDY CANO SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.858.856, domiciliado en San Lorenzo, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes .....