En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.37.352, 52), y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.