Decide: PRIMERO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano LUIS ALBERTO CABARCA BALDOVINO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fecha de nacimiento 30-12-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.495, hijo de Socorro Cabarca y de Caridad Baldovino, soltero, obrero en el campo, alfabeto, y residenciado en la calle El Chama, Barrio Maguela, casa sin número, vía principal de El Chivo, al frente de la bodega Rubi, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo tiene comprometida su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 43, Segundo y Tercer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2 y 7 del artículo 65 ejusdem, cometidos en perjuicio de la adolescen.....