Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACLARA el fallo dictado en fecha 23 de Julio de 2015 por este Tribunal de conformidad con la solicitud realizada por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, donde se lee: "...En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2015", este Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso..." debe leerse: "En el día, veintitrés (23) de Julio de 2015", este Tr.....