Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA NULO todo lo actuado después del auto del 11 de agosto de 2015 que acordó la prohibición de continuar la obra
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado inmediato siguiente al auto del 11 de agosto de 2015 que acordó la prohibición de continuar la obra, para que el tribunal de primer grado fije el monto de la caución y si la parte querellante la constituye a satisfacción, se haga efectiva la suspensión de la obra, decretando de oficio el pase al procedimiento civil ordinario, en el estado del lapso para que el demandado de contestación a la demanda.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 29 de marzo de 2017 por la apoderada judicial de la parte querellante, abogada JESICA DEL CARMEN CHACÓN MORALES, la.....