PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, el aumento de Manutención; realizado por el abogado apoderado Apud Acta ciudadano José Vicente Gañan , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.640.218, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.444 contra el ciudadano Juan Manuel Mora Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.715.372 quedando la Obligación de Manutención para el beneficiario Y.MM.G; en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales. Y para septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) y para diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). La cuotas mensual y extraordinarias debe ser depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe aportar el 50% de los gastos medico y medicina, ex.....