PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), los cuales se fueron cancelados en efectivo en la presente audiencia.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. HAYDEE ALEXANDRA SOTO P. La Secretaria,
PARTE OFERIDA,
JUAN BAUTISTA GRANADOS GRIMA.....