PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana EMILIA CETINA HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Soata, Departamento Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 12 de noviembre de 1.968, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.343.812, hija de Virginia Hernández (v) y de Pablo Cetina (v), soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Barrio Centenario, parte baja, vereda 3, casa Nro. 8, de color rosada con dorado, al frente de el grupo la marianitas, Capacho. Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono 0416-0700514, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del pr.....