En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RICARDO JOSE LIZARRAGA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, fecha de nacimiento 02-04-1989, hijo de Ricardo Lezama (v) y de Sheila González (v), de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Carabobo, casa sin número, color amarilla, cerca del abasto del señor David, Negro Primero, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-19.796.167, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el pre.....