Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por los Ciudadanos: JOSÉ MANUEL y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.421.113 y V.- 17.493.551, en su orden, parte beneficiarias en la presente Obligación Alimentaria, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Así mismo se ordena el Levantamiento de la Medida de Retención de Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano: JOSÉ MANUEL JAIMES ROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.142.321; parte obligada en el presente expediente, razón por la cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que realicen el Levantamiento acordado.