Por los razonamientos expuestos, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma del libelo de la demandada, por no haberse llenado en este el requisito establecido en el ordinal 5 del artículo 340 ejusdem, en consecuencia se ordena a la parte demandante señalar con precisión el derecho invocado y en el cual fundamenta la pretensión propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso empezara a verificarse luego de que las partes se den por notificadas del presente fallo.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas de la incidencia por haber resultado vencida.