CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 03/09/2007, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YOSMAR ESTEBAN ULLOA MATUTE, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.