Este Tribunal declaró Sin Lugar la apelación que, por vía de adhesión, interpuso la parte demandante; Parcialmente con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada. En consecuencia, declaró: Improcedente la perención de la instancia solicitada por la parte intimada. Sin Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales. Prescritos los honorarios intimados por las demás actuaciones distintas a las asesorías referidas anteriormente. Sin Lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora ál pago de las costas del juicio, y la parte demandada, por su parte, pagará las costas relacionadas con la defensa de perención de la instancia.