Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abg. JOSE GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16157, de este domicilio y hábil, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ESPIRITU SANTO DUQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.627.904 de este domicilio y hábil, contra el ciudadano: PEDRO DANIEL GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.637.346, domiciliada en la carrera 7 cruce con avenida 1, casa s/n. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, como consecuencia de haber sido declarad.....