ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: AMAYA DE HERNANDEZ OLGA CECILIA, ELIO NESTOR HERNANDEZ AMAYA, BELKYS YRAIMA HERNANDEZ AMAYA, TIBISAY CECILIA HERNANDEZ AMAYA, BELSYMAR HERNANDEZ AMAYA, NELITZA HERNANDEZ DE PINEDA Y TONY ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, V-3.313.436, V-5.656.037, V-9.233.226, V-10.149.975, V-10.149.976, V-10.163.977 y V-5.676.651 y hábiles, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: ANGEL ALBERTO HERNANDEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.847,.....