ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Ampliar la medida de presentación de 15 días a 45 días, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con las medidas impuestas y consigne por ante este despacho cada dos (02) meses constancia laboral y de estudios que así lo acredite, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia.