Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ASDRUBAL WILFREDO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.938, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.