De lo anteriormente expuesto, se concluye que el abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda. Así se decide.
Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, este operador de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el desistimiento de la demanda y en consecuencia, declara consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por Nelson Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.029.639, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte .....