Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARIN GONZALEZ y GRISEIDA CAROLINA FERNANDES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.642.935 y V-12.717.398, respectivamente, contraído en fecha 28 de marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado La Guaira). Así se establece.-