Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por las partes en fecha 03 de Noviembre del año 2.004, ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, inserto a los folios 74 al 75 de las actuaciones y que fuera ratificado en esta Audiencia de manera libre y sin coacción alguna por las partes. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica pra la Prtoección del Niño y del Adolescente); de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.