Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija el aumento de la pensión de alimentos mensual a la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) que deberá depositar el Ciudadano JOSE ELOY GARCIA VIVAS, para sus hijas MARIA ANGELICA y MARIA ANGELINA GARCIA MONTILVA.
SEGUNDO: En el mes de agosto el obligado se comprometió a entregar los tickets por útiles escolares que le entrega el Ente Patronal al igual que la prima por hijos anual.
TERCERO:
En el mes de diciembre como cuota extraordinaria adicional a la pensión la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para un total en el respectivo mes de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00).-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Tác.....