DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 207 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 588 del Código de Procedimiento Civil, DICTA Medida Cautelar Innominada ¿con base en todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas-, a favor de la parte actora Ciudadana MARÍA EULALIA MONCADA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 186.003., y se impone una OBLIGACIÓN DE NO HACER a la parte demandada Ciudadanos ALBITO MARINO CASTILLO USECHE, MARYAN KARINNA DEL VALLE DURÁN RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA CASTILLO PEÑALOZA, y MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de iden.....