En consecuencia este Tribunal conforme al acto de fecha 23 de Octubre de 2.009, en el cual no se llegó a ninguna conciliación de aumento de obligación de manutención, y por cuanto en el lapso de pruebas la parte solicitante no promovió prueba alguna que demostrara la nueva capacidad económica del obligado ciudadano: JULIO CESAR GARNICA PEÑA, que permitiera hacer una revisión de la obligación de manutención, es por lo cual este Tribunal ordena dar cumplimiento con lo fijado en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Sor Inés de fecha 29 de Octubre de 2.007, en el cual acordaron el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención de conformidad con los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
"...la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en c.....