Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ANA MARIA ANDRADE, HORACIO MENDES GONCALVES, venezolano, el primero y de nacionalidad portuguesa el segundo de los prenombrados, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.496.550 y E.-81.178.100, respectivamente, asistidos por el abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.