Visto el auto que homologa la transacción celebrada entre las partes y dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de octubre de 2014 (fl.128-129), de donde se ordena el levantamiento de la medida cautelar dictada por este Tribunal, para lo cual se acuerda proveer lo conducente. Visto igualmente que se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes y conforme a lo solicitado, se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese una copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Oficiese lo conducente.