Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano RAFAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-8.455.859, domiciliado en la calle 3, No. 2-86, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con el carácter de deudor y pagador principal, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 22-09-2004.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada pagar las.....