DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000221, interpuesto por el abogado Maryot Ñañez Q, actuando con el carácter de Defensor Técnico del ciudadano Ángel Aníbal Piñango Sánchez –imputado-, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2024, y publicada su resolución motivada en fecha veintisiete de septiembre del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada al décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibídem. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y.....