DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE In Limini Litis LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por: el ciudadano PEDRO ANTONIO ROSALES GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.030.864, con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada BRAULIO CESAR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.688.910, inscrito en el IPSA, bajo el número 38.640 en su carácter de propietario del inmueble apartamento signado numero 6-2 del piso 6, torre B, Conjunto Residencial El Country, Avenida Fortunato Gómez, Urbanización Las Acacias, San Cristóbal, Estado Tá.....