En razón de lo expuesto, por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos DAVID PLATA ZAMBRANO Y GRISEL ANDREINA BAUTISTA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.665.291 y V-18.090.298 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 17 de septiembre de 2016, asentado en acta N° 71 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.....