EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE REPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de REMISION DE LA PRESENTE CAUSA, por estar ajustada a derecho, a favor del ciudadano OMITIDO, ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, de conformidad con el artículo 569 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 5 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 318 numeral 3° ejusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMITIDO, ya identificado en autos, por la pre.....