consideraciones, esta Juzgadora considera que la subsanación de la demanda efectuada es insuficiente para aclarar lo solicitado en el despacho saneador, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano HENRRY FINY QUINTERO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.210.518, representado por la Abogada BERENICE MADRID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.135, contra la Empresa TRANSPORTE N.G C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.