este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mas la cuota ordinaria de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el referido mes.
TERCERO: Queda establecido igualmente que el padre se compromete a correr con los gastos de medici.....