D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la inhibición interpuesta por del abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez de Primera Instancia en Función de Control número 02, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por no estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 03, extensión San Antonio del Táchira, toda vez que esta Alzada en fecha 17-12-2014, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la inhibición interpuesta por la Abogada Karina Teresa Duque Durán, en la causa penal asignada con el número 1-Inh-SP21-X-2014-11 (SP211-P-2013-0.....