Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los profesionales del derecho GERMÁN NARVÁEZ y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.506 y 6.236, respectivamente, en representación de la parte accionante, contra la decisión de fecha 13.11.2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de noviembre de 2015, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho GERMÁN NARVÁEZ y SANTOS SIMÓN ROBLES PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.506 y 6.236, respectivamente, en representación de la ciudadana MICHELE LUCY RETZIGNAC SHULLER, venezolana, may.....