El Tribunal declaró : SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana María Claudia Santander Morales, asistida por la abogada Martha Isabel Utrera Lugo, mediante diligencia presentada el día 30 de noviembre de 2016 y conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en el expediente No. 3.374.
Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, deberá pagar multa por la suma de dos bolívares (Bs. 2,00) a ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez ese Tribunal expida la planilla especial para ser cancelada ante la oficina Receptora de Fondos Nacionales. Igualmente, en ese lapso se acreditará.....