Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO EDUARDO HERRERA SANCHEZ y ODALIS DONAIS SILVA DIAZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.313.717 y V-16.226.815, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29.07.1998, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio vargas del estado vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de catorce (14) años de edad, habido en la unión matrimonial, la Patria Potestad y .....