Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos EMILY DEL ROSARIO FERNANDEZ DAVALILLO y FRANCISCO EMILIO SANCHEZ WEKY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.723.908 y V-17.958.501, asistidos por los abogados MARIA GABRIELA GAIVIS COVA y OSCAR DORTOLINA, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 126.947 y 212.244, respectivamente,
este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 d.....