Con base a lo antes expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JULIO ALBERTO MÉNDEZ APARICIO en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE (UMC), dejándose por sentado que la experticia que se ordena practicar, será realizada por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución a quien corresponda su ejecución, a través, de la herramienta asignada por el Banco Central de Venezuela para su cálculo, y, en su defecto el nombramiento de varios expertos o un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada. Asi se decide.
VIII
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....