declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 16-06-2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EDUARD JOSÉ ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V-10.189.671 y YULIAN BERROTERAN ECHARRY, titular de la cédula de identidad número V-24.182.083, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE MÁRQUEZ RAGA y además para el segundo de los nombrados el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 07-04-2016, CONDENÓ a los ciudadanos EDUARD JOSÉ ECHARRY, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y YULIAN BERROTERA.....